- enero 23, 2020
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Precios de Transferencia, declaraciones juradas y multas
Los precios de transferencia son los precios que se pactan entre dos compañías de un mismo grupo en distintos países, por cualquier servicio prestado, operaciones financieras transado u otro tipo de operación realizada entre ambas partes.
Para cumplir con la Obligación de informar a los entes reguladores (SII) a través de una Declaración Jurada, se debe realizar el cumplimiento de los siguientes hitos:
✓ Definiciones de calificaciones para informar
✓ Informe Local de Precios de Transferencia
✓ Formulario 1907 Declaración Jurada de Precios de Transferencia
✓ Diagnóstico y Planificación de Precios de Transferencia (Estudio de Rango de Mercado (ERM)
1. Precios de Transferencia – Definición
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico los precios de transferencia son “los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos y propiedad intangible, o provee servicios a empresas asociadas”.
2. Declaraciones Juradas presentadas al Servicio de Impuestos Internos.
En Chile, las obligaciones tributarias referentes a los Precios de Transferencia están enmarcadas en la Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia (F1907). La misma se encuentra vinculada con la Declaración Jurada sobre Caracterización Global Tributaria (F1913) y debe ser presentada por los contribuyentes segmentados como grandes contribuyentes según el Servicio de Impuestos Internos.
✓ Objetivo de la Declaración Jurada
La Declaración sobre Precios de Transferencia se enfoca en la presentación de información referente de las operaciones transfronterizas con partes relacionadas ubicadas en el extranjero de acuerdo con el Art. 41 letra E de la Ley del Impuesto a la Renta.
✓ Operaciones que se informan
Las operaciones consideradas a declarar son las relacionadas con los bienes tangibles, operaciones de financiamiento (con o sin tasas de interés), operaciones derivadas del uso o goce de activos intangibles, servicios prestados/recibidos, enajenación de acciones, cuentas corrientes mercantiles, etc.
✓ Los contribuyentes obligados a presentar la DJ 1907:
a) Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley de la Renta;
b) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su
equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile;
c) Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El listado de los países que se consideran un régimen fiscal preferencial (RFP) son los siguientes:
United Arab Emirates (the), Saint Martin (French part), Afghanistan, Madagascar, Antigua y Barbuda, Marshall Islands (the), Anguilla, Mali, Armenia, Myanmar, Angola, Mongolia, American Samoa, Macao, Åland Islands, Northern Mariana Islands (the), Bosnia and Herzegovina, Martinique, Bangladesh, Mauritius, Bahrain, Maldives, Burundi, Malawi, Benin, Malaysia, Saint Barthélemy, Mozambique, Bermuda, Namibia, Brunei Darussalam, New Caledonia, Bonaire, Sint Eustatius and Saba, Niger (the), Bahamas (the), Norfolk Island, Bhutan, Nicaragua, Bouvet Island, Nepal, Botswana, Oman, Belarus, French Polynesia, Belize, Papua New Guinea, Cocos (Keeling) Islands (the), Saint Pierre and Miquelon, Congo (the Democratic Republic of the), Pitcairn, Central African Republic (the), Puerto Rico, Congo (the), Palestine, State of, Côte d’Ivoire, Palau, Costa Rica, Qatar, Cuba, Réunion, Cabo Verde, Serbia, Curaçao, Rwanda, Christmas Island, Solomon Islands, Djibouti, Seychelles, Dominica, Sudan (the), Algeria, Saint Helena, Ascension and Tristan da Cunha, Egypt, Svalbard and Jan Mayen, Western Sahara, Sierra Leone, Eritrea, Somalia, Ethiopia, Suriname, Fiji, South Sudan, Falkland Islands (the) [Malvinas], Sao Tome and Principe, Micronesia (Federated States of), El Salvador, Grenada, Sint Maarten (Dutch part), French Guiana, Syrian Arab Republic, Gambia (the), Swaziland, Guinea, Turks and Caicos Islands (the), Guadeloupe, Equatorial Guinea TF French Southern Territories (the), South Georgia and the South Sandwich Islands, Togo, Guam TH Thailand, Guinea-Bissau TJ Tajikistan, Guyana TK Tokelau, Hong Kong, Timor-Leste, Heard Island and McDonald Islands, Turkmenistan, Honduras, Tonga, Haiti, Trinidad and Tobago, British Indian Ocean Territory (the), Tuvalu, Iraq, Taiwan (Province of China), Iran (Islamic Republic of), Tanzania, United Republic of, Jordan, United States Minor Outlying Islands (the), Kyrgyzstan, Uzbekistan, Cambodia VA Holy See (the), Kiribati, Venezuela (Bolivarian Republic of), Comoros (the) VG Virgin Islands (British), Korea (the Democratic People’s Republic of), Virgin Islands (U.S.), Kuwait, Viet Nam, Cayman Islands (the), Vanuatu, Lao People’s Democratic Republic (the), Wallis and Futuna, Sri Lanka, Yemen, Liberia, Mayotte, Libya, Zambia, Moldova (the Republic of), Zimbabwe y Montenegro.
Nota: Puede ser considerado a Uruguay bajo ciertas circunstancias fiscales.
✓ Plazos de presentación
Esta declaración jurada tendrá como plazo de presentación el 01/07/2019, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.
✓ Informe de Precio de Trasferencia
Según el artículo 41 E de la Ley de la Renta, la empresa podrá mantener a disposición del SII un informe sobre Precios de Transferencia que sustente la metodología desarrollada y la información presentada.
✓ Multa por no presentar
El formulario 1913 debe ser presentado junto al Formulario 22 de cada año y la sanción por omisión o retardo es de 1 UTM a 1 UTA según el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.
La no presentación de la declaración 1907 o su presentación errónea, incompleta o extemporánea se sancionará con una multa de 10 a 50 UTA. A continuación, se detallan las multas por la no presentación de esta declaración:
Fecha Desde el 01 de julio
Hasta el 15 de agosto
Desde el 16 de agosto
Hasta el 30 de septiembre
Desde el 01 de
octubre en adelante
N° Operaciones
1 a 25 10 UTA 20 UTA 40 UTA
26 a 99 12 UTA 24 UTA 45 UTA
100 y más 15UTA 30 UTA 50 UTA
✓ Requisito fundamental a partir de PT 2019
Las prestaciones de servicios y de financiamiento Intercompany, deben tener un contrato de sustento. Este contrato es estrictamente necesario para realizar la Declaración Jurada.
3. Nuestros servicios y asesorías en las Declaraciones Juradas, Informes y Contratos.
La firma está disponible para evaluar cada caso en particular, cotizar los servicios relacionados con la elaboración de las declaraciones juradas y el informe sobre precios de transferencia.
✓ Elaboración de las declaraciones juradas relacionadas a precios de
transferencia.
La Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia y la Declaración Jurada sobre Caracterización Global Tributaria vinculada.
✓ Elaboración del Informe Local de Precios de Transferencia
Es un documento que respalda la información entregada en las declaraciones juradas relacionadas a precios de transferencia que tiene como estructura estándar de un análisis funcional y económico.
✓ Contratos de operaciones
Podemos referir u orientar a abogados para que puedan apoyar en la confección de contratos requeridos por la norma.
4. Alcances de los servicios y contingencias
Hay requerimientos importantes para dimensionar el trabajo a realizar, especialmente los tipos de operaciones que se efectúan entre partes relacionadas, los saldos anuales de estas transacciones, el F1907 y el informe sobre precios de transferencia del año anterior.
Previo a un diagnóstico sobre la situación de cada cliente, la planificación de la asesoría será en base al riesgo fiscal expuesto con el objetivo de poder mitigarlo. Mas información de los servicios, contáctenos a contacto@keystone.cl y ayudaremos a definir.
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