Estas con las faltas que la DT fiscalizará en la implementación de las 40 horas
Este viernes, además de entrar en vigencia la primera fase de la Ley de 40 horas – que implicó reducir la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales-, el departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo liberó la actualización de su “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas”, una herramienta que detalla las infracciones que fiscalizará el servicio. Diario Financiero, 2024
Esta edición, el tipificador incluyó las infracciones relacionadas al no cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley de 40 Horas. Aquí, por ejemplo, se considera como infracción, “adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral” y “disminuir las remuneraciones por aplicación de la reducción de la jornada de trabajo a 44 horas semanales”.
Con respecto a las sanciones posibles que se podrán aplicar, éstas dependerán de, por una parte, el tamaño de la empresa – medio en función de la cantidad de trabajadores- y la gravedad que tenga el hecho. En el caso de una gran empresa, es decir aquellas que cuentan con más de 200 personas contratadas, las multas posibles serían de 36 UTM, 48 UTM y hasta 60 UTM.
Otras acciones que se sancionarán, y con los mismos rangos de multas antes mencionadas, es, por ejemplo, mantener excluidos de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales a trabajadores que no cumplen los requisitos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
Cabe señalar que la Ley de 40 horas limitó dicha norma, y estableció que solo podrán estar excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Sobre las bandas horarias, aquella herramienta que permite que los trabajadores padres y madres de niños hasta 12 años y a las personas que tengan el cuidado personal de aquellos, puedan anticipar o retrasar, hasta en una hora, el inicio de sus labores -lo cual, a su vez, determinará su horario de salida-, también hay sanciones.
De hecho, se entenderá como infracción “no permitir, el empleador, ejercer el derecho de (anticipar) – (retrasar), hasta en una hora, el comienzo de la jornada del trabajador habiéndose verificado que no se dan las excepciones contenidas en la norma legal”.
Si bien el tipificador incluye sanciones a las micro y pequeñas empresas (PYME), se debe tener presente que la ley establece que la Dirección del Trabajo implemente programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral para este segmento de empresas, a través de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales.
Otras Sanciones
De acuerdo con el documento también se sancionará el hecho de “acumular en periodo de más de tres meses, los días de libre disposición, de trabajador de casa particular que vive en casa de su empleador” y “compensar en dinero los días de libre disposición de trabajador de casa particular que vive en la casa del empleador”.
Un tema no menor, ya que la nueva legislación establece que, en el caso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, la Ley les otorga dos días de libre disposición al mes, remunerados y que se pueden acumular, por acuerdo, hasta por tres meses. Al concluir la relación laboral, la ley establece que los días pendientes deberán ser compensados.
Revisa el tipificador completo, a través del siguiente enlace:
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